“…La cuestión litigiosa planteada por la recurrente, consiste en que en su calidad de socia de la entidad Morales & Mansilla, Compañía Limitada, como consta en autos sí estaba facultada para provocar la persecución penal en los delitos de casos especiales de estafa. Cámara Penal es del criterio, que lo considerado al respecto por el juez de primer grado y por la sala de apelaciones, no se encuentra ajustado a un criterio jurídico correcto, debido a que el primero, consideró que la entidad Morales & Mansilla contaba con un representante legal y era éste quien debía ejercer la acción penal; y la sala de apelaciones, argumentó que es el liquidador a quien corresponde la representación judicial y extrajudicial. (…) el artículo 117 numeral 3 del Código Procesal Penal considera agraviado “A los representantes de una sociedad, por los delitos cometidos contra la misma y a los socios respecto a los cometidos por quienes la dirijan, administren o controlen y; (…)”. Lo que faculta a Delfina Yolanda Mansilla Córdova, a presentar querella en contra de los acusados, porque sus derechos como socia habían sido vulnerados antes de que realizará la liquidación de la entidad Morales & Mansilla, Compañía Limitada, por lo que contaba con legitimación activa, pues, la ley procesal la reconoce como víctima y le confiere la legitimación para ejercerla. Por las anteriores consideraciones debe considerarse procedente el recurso de casación de fondo en el que se denuncia la declaratoria con lugar de la falta de acción solicitada por los querellados, por lo que así deberá resolverse en el apartado correspondiente…”